
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 465 para incentivar el turismo interno en el país. Mediante esta disposición, la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se reducirá temporalmente del 15 % al 8 % para los servicios turísticos. La medida aplicará durante el feriado nacional por el Primer Grito de la Independencia.
La decisión cuenta con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas expedido el pasado 27 de julio. Asimismo, la normativa busca dinamizar el consumo y respaldar a los establecimientos formales del sector.
Días de vigencia y sectores beneficiados
La tarifa reducida del 8 % estará vigente durante tres días consecutivos:
Sábado 8 de agosto de 2026
Domingo 9 de agosto de 2026
Lunes 10 de agosto de 2026
El beneficio tributario aplicará exclusivamente a los locales y prestadores que cuenten con su Registro de Turismo al día. Entre las actividades incluidas constan:
Alojamiento turístico: Hoteles, hostales, ostales y complejos de hospedaje.
Alimentos y bebidas: Restaurantes, cafeterías y establecimientos gastronómicos registrados.
Transporte turístico: Traslados terrestres, marítimos, fluviales y pasajes aéreos internos.
Recreación y eventos: Parques temáticos, balnearios, centros de convenciones, agencias de viajes y guianza turística.
Coordinación operativa con el Servicio de Rentas Internas
El Servicio de Rentas Internas (SRI) coordinará las adecuaciones normativas y tecnológicas necesarias. Por lo tanto, los sistemas de facturación electrónica e impresa de los negocios turísticos se actualizarán para cobrar el 8 % durante los días señalados.
Del mismo modo, el SRI trabajará junto al Ministerio de Producción para supervisar que los locales apliquen correctamente el descuento. Las autoridades recordaron que cobrar una tarifa incorrecta derivará en sanciones administrativas.





