
El Ministerio del Trabajo de Ecuador emitió el 18 de febrero el acuerdo ministerial N.° MDT-2026-046, que regula el procedimiento para la autorización de turnos u horarios especiales y establece lineamientos sobre la distribución de la jornada laboral de 40 horas semanales.
El documento, firmado por el ministro Harold Burbano a las 19:41 del 18 de febrero, aplica a todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo. Aunque el acuerdo aún no ha sido publicado en el portal oficial de la Cartera de Estado ni en el Registro Oficial, ya fue distribuido entre inspectores laborales para su aplicación.
Según el texto oficial, se consideran turnos especiales aquellos que, por la naturaleza de la industria, explotación o actividad, no pueden interrumpirse por razones técnicas o porque su paralización podría generar perjuicios al interés público o afectar las necesidades operativas del empleador.
El acuerdo detalla que se requerirá autorización en los siguientes casos:
Cuando impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso distintos a los establecidos en la jornada ordinaria.
Cuando contemplen trabajo por menos de cinco días consecutivos, pero con intervalos de descanso inferiores a dos días consecutivos.
El documento también aclara que las categorías no contempladas en estos supuestos no requerirán autorización especial, sino únicamente el consentimiento entre empleador y trabajador. Esto incluye los casos en que, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, el descanso habitual de sábado y domingo sea reemplazado por otros dos días consecutivos dentro de la semana.
De acuerdo con lineamientos institucionales, la normativa busca ordenar la aplicación de jornadas especiales, fortalecer los mecanismos de control y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales dentro del marco legal vigente.







