
Dr. Alfonso Zambrano
Fundador y Director de La Nueva República
Cualquier ciudadano lo cual incluye a un funcionario público, tiene ciertamente derecho a ver protegida su reputación, incluso fuera del marco de su vida privada, pero los imperativos de esta protección deben ponderarse con los intereses del libre debate de las cuestiones políticas, las excepciones a la libertad de expresión requieren una interpretación restrictiva. Los límites de la crítica admisible son más amplios respecto a un hombre político, contemplado en este carácter, que los de un particular. A diferencia del segundo, el primero se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus hechos y gestos tanto por los periodistas como por el conjunto de los ciudadanos, debe, por lo tanto, mostrar una mayor tolerancia.
Procede distinguir entre declaraciones sobre hechos y juicios de valor. Si la realidad de los hechos puede probarse, los segundos no se prestan a una demostración de su exactitud. La pretendida exigencia de acreditación de la veracidad de los juicios de valor es irrealizable y afecta a la propia libertad de opinión, elemento fundamental del derecho garantizado. La calificación de una declaración como fáctica o juicio de valor recae, sin embargo, en primer término, en el margen de apreciación de los jueces antes que en la apreciación del particular o funcionario público que dice ser afectado o agraviado. Por otra parte, incluso cuando una declaración equivale a un juicio de valor, debe tener una base fáctica suficiente, pues, de lo contrario, sería excesiva. La necesidad de proporcionar hechos que apoyan un juicio de valor es menos rigurosa cuando éstos ya se conocen por el público en general.
Todo individuo que se compromete en un debate público de interés general no debe superar algunos límites, en particular, el respeto de la reputación y los derechos de otros le está permitido recurrir a una determinada dosis de exageración, o incluso de provocación, es decir, de ser un tanto inmoderado en sus observaciones. Establecer el límite es tarea de los jueces que deben actuar con independencia, conocimientos e imparcialidad. Cuando se trata de expresiones orales pronunciadas en una rueda de prensa o en una entrevista en vivo, el entrevistado no cuenta con la posibilidad de reformularlas, de perfeccionarlas o retirarlas antes de que se hicieran públicas. Salvo el caso de proceder públicamente a la retractación en los casos que es pertinente.
El Código Orgánico Integral Penal de Ecuador en el Art. 182 prevé como excusa legal absolutoria los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubiesen hecho en razón de la defensa de la causa. Así mismo se enerva la responsabilidad penal del autor de las calumnias cuando se produce la retractación antes de proferirse sentencia ejecutoriada. La publicación de la retractación tiene que hacerse a costa del responsable, en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no implica aceptación de culpabilidad.