
La Corte Constitucional del Ecuador aclaró este 11 de enero de 2026, mediante un comunicado oficial, que la sentencia 112-21-IN/25 no prohíbe la participación del sector privado en el sistema eléctrico nacional ni implica la paralización de proyectos energéticos en ejecución o planificación.
El organismo explicó que la sentencia se emitió dentro de un proceso constitucional iniciado en el año 2021, por lo que no responde a coyunturas actuales ni a decisiones recientes del Ejecutivo. La Corte precisó que el fallo se limita a analizar la constitucionalidad de una norma específica y no afecta de forma automática contratos, concesiones o inversiones vigentes.
En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que la Constitución permite la participación privada en sectores estratégicos, como el eléctrico, siempre que se cumplan condiciones claras, excepcionales y debidamente justificadas, y que el Estado mantenga el control y la regulación. En ese sentido, el fallo busca reforzar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los principios constitucionales, no frenar el desarrollo energético del país.
Asimismo, el organismo rechazó interpretaciones que señalan que la sentencia impediría nuevas inversiones o detendría proyectos en marcha, y reiteró que la planificación, ejecución y continuidad de proyectos energéticos dependen del marco legal vigente y de las decisiones de las autoridades competentes.
La Corte Constitucional sostuvo que su rol es garantizar el respeto a la Constitución, promover normas claras y evitar ambigüedades legales, por lo que llamó a las instituciones del Estado y a la ciudadanía a informarse a través de canales oficiales y evitar interpretaciones erróneas que generen incertidumbre en un sector clave para el desarrollo nacional.







