La Nueva República

Corte Constitucional aclara que el fallo no frena los proyectos ni inversión privada en energía

Corte Constitucional (CC) el pasado martes,12 de agosto de 2025. Foto extraída del Diario El Universo.

La Corte Constitucional del Ecuador aclaró este 11 de enero de 2026, mediante un comunicado oficial, que la sentencia 112-21-IN/25 no prohíbe la participación del sector privado en el sistema eléctrico nacional ni implica la paralización de proyectos energéticos en ejecución o planificación.

El organismo explicó que la sentencia se emitió dentro de un proceso constitucional iniciado en el año 2021, por lo que no responde a coyunturas actuales ni a decisiones recientes del Ejecutivo. La Corte precisó que el fallo se limita a analizar la constitucionalidad de una norma específica y no afecta de forma automática contratos, concesiones o inversiones vigentes.

En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que la Constitución permite la participación privada en sectores estratégicos, como el eléctrico, siempre que se cumplan condiciones claras, excepcionales y debidamente justificadas, y que el Estado mantenga el control y la regulación. En ese sentido, el fallo busca reforzar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de los principios constitucionales, no frenar el desarrollo energético del país.

Asimismo, el organismo rechazó interpretaciones que señalan que la sentencia impediría nuevas inversiones o detendría proyectos en marcha, y reiteró que la planificación, ejecución y continuidad de proyectos energéticos dependen del marco legal vigente y de las decisiones de las autoridades competentes.

La Corte Constitucional sostuvo que su rol es garantizar el respeto a la Constitución, promover normas claras y evitar ambigüedades legales, por lo que llamó a las instituciones del Estado y a la ciudadanía a informarse a través de canales oficiales y evitar interpretaciones erróneas que generen incertidumbre en un sector clave para el desarrollo nacional.